Reglamento de la Asociacion






Reglamento General Interno de la Asociación









Normas                                                                                                          Generales


• Solo los socios tendrán acceso a las instalaciones, salvo que la junta directiva decrete lo contrario
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• Los socios están obligados a comportarse cívicamente en el local de la asociación de forma que no molesten a los demás socios que se encuentren en el local.


• El uso inadecuado de las instalaciones de la asociación, conllevará una sanción que en su caso decidirá la junta directiva, o si fuese necesario la asamblea general, junto con el representante legal de dicho local.


• Los socios deberán pagar 50 € anuales en efectivo, en el momento de la inscipción. No se reintegrará ningún importe por baja voluntaria, disciplinaria o incurriese en algún tipo de delito, previsto por la Asociación.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.


• Para ser representado por otro socio en la asamblea general, se necesita una autorización firmada.
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• La venta de cualquier sustancia ilegal, o trapicheo de cualquier tipo será una sanción muy grave, pudiendo abrirse expediente de expulsión.
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• La asociación llevará a cabo actividades: charlas, talleres, viajes culturales… para los cuales se atenderán las peticiones de los socios.
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• Los socios, bajo sanción de expulsión, no podrán hacer pública la identidad de los demás miembro de la asociación.


• La asociación contará con un gabinete de abogados para defender los derechos de la asociación. También llevará a cabo tareas de asesoramiento legal.


• La asociación garantiza el anonimato de sus socios, los datos formarán parte del registro privado de la asociación, que únicamente será mostrado a las autoridades por orden de un juez o en un proceso judicial.(LEY DE PRIVACIDAD DE DATOS).

Normas para los socios terapéuticos


- Los socios terapéuticos tendrán derecho a una rebaja en el precio de los productos.

- Serán considerados socios terapéuticos aquellos que aporten documentación médica que acredite que sufren alguna enfermedad para la que el cannabis tenga efectos paliativos de sus dolencias.

Normas de la Administración


-Creación   de   un   libro   de   asamblea   en  el  que  se  incluya  los   siguientes  campos: fecha, persona asistente y firma.

-Será la portadora del libro de Asambleas en cada junta ordinaria u extraordinaria.

-Será la encargada de la elaboración del orden del día.
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-Revisará el estado de cuentas.

-Elaborará unas normas de admisión/expulsión de los socios.

-Convocará de 15 días naturales a la junta directiva, previo aviso de siete días de antelación.
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-El presidente de la administración será el portavoz, el Secretario será el moderador en las asambleas o juntas ordinarias o extraordinarias.



Nota 1: Este Reglamento se ha establecido para, aquellos lugares donde sólo se puede fumar tabaco y sus productos derivados del tabaco.


LA JUNTA DIRECTIVA.  








      Reglamento General Interno de la Asociación







REGLAMENTO

Normas Generales

• Está terminantemente prohibido consumir substancias terapeuticas que no  provengan de la asociacion, dentro de la asociación.

• La venta de cualquier sustancia ilegal, o trapicheo de cualquier tipo, será una sanción muy grave, originandose abrir expediente de expulsión inmediato.

• Solo los socios tendrán acceso a las instalaciones, salvo que la junta directiva decrete lo contrario.

• Los socios deberán pagar 50 € anuales en efectivo, en el momento de la inscipción. No se reintegrará ningún importe por baja voluntaria, disciplinaria o incurriese en algún tipo de delito, previsto por la Asociación.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.

• La asociación garantiza el anonimato de sus socios, los datos formarán parte del registro privado de la asociación, que únicamente será mostrado a las autoridades por orden de un juez o en un proceso judicial.

• Los socios, bajo sanción de expulsión, no podrán hacer pública la identidad de los demás miembro de la asociación, excepto socios honorarios.

La asociación contará con un gabinete de abogados para defender los derechos de la asociación. También llevará a cabo tareas de asesoramiento legal.

• Los socios están obligados a comportarse cívicamente en el local de la asociación de forma que no molesten a los demás socios que se encuentren en el local.

• El uso inadecuado de las instalaciones de la asociación, conllevará una sanción que en su caso decidirá la junta directiva, o si es necesario la asamblea general.
• Para ser representado por otro socio en la asamblea general, se necesita una autorización.

• La asociación llevará a cabo actividades: charlas, talleres, viajes culturales… para los cuales se atenderán las peticiones de los socios.


Normas para los socios y socios terapéuticos:


- El precio de los productos variará en función de los costes de producción y del tipo de producto.
- La cantidad máxima dispensada será de 50 gramos a la semana para cada socio.
- Dicho suministro es delegado por los socios en la asociación.
- Los socios terapéuticos tendrán derecho a una rebaja en el precio de los productos.
- Serán considerados socios terapéuticos aquellos que aporten documentación médica que acredite que sufren alguna enfermedad para la que el cannabis tenga efectos paliativos de sus dolencias.

Normas de la Administración:

- Creación   de   un   libro   de   asamblea   en  el  que  se  incluya  los   siguientes  campos: fecha, persona asistente y firma.
- Será la portadora del libro de Asambleas en cada junta ordinaria u extraordinaria.
- Será la encargada de la elaboración del orden del día.
- Revisará el estado de cuentas.
- Elaborará unas normas de admisión/expulsión de los socios.
- Convocará de 15 días naturales a la junta directiva, previo aviso de siete días de antelación.
- El presidente de la administración será el portavoz, el Secretario será el moderador en las asambleas o juntas ordinarias o extraordinarias.


Nota 1: Este Reglamento se ha establecido como base para, aquellos reglamentos que en un futuro pudiesen surgir y para aquellos socios terapeuticos.

LA JUNTA DIRECTIVA.