
Reglamento General Interno de la Asociación
Normas Generales
• Solo los socios tendrán
acceso a las instalaciones, salvo que la junta directiva decrete lo contrario
.
• Los socios están
obligados a comportarse cívicamente en el local de la asociación de forma que
no molesten a los demás socios que se encuentren en el local.
• El uso inadecuado de las instalaciones de la asociación, conllevará una sanción que en su caso decidirá la junta directiva, o si fuese necesario la asamblea general, junto con el representante legal de dicho local.
• Los socios deberán
pagar 50 € anuales en efectivo, en el momento de la inscipción. No se
reintegrará ningún importe por baja voluntaria, disciplinaria o incurriese en
algún tipo de delito, previsto por la Asociación.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.
• Para ser representado
por otro socio en la asamblea general, se necesita una autorización firmada.
.
• La venta de cualquier
sustancia ilegal, o trapicheo de cualquier tipo será una sanción muy grave,
pudiendo abrirse expediente de expulsión.
.
• La asociación llevará a cabo actividades: charlas, talleres, viajes culturales… para los cuales se atenderán las peticiones de los socios.
.
• Los socios, bajo
sanción de expulsión, no podrán hacer pública la identidad de los demás miembro
de la asociación.
• La asociación contará
con un gabinete de abogados para defender los derechos de la asociación.
También llevará a cabo tareas de asesoramiento legal.
• La asociación garantiza
el anonimato de sus socios, los datos formarán parte del registro privado de la
asociación, que únicamente será mostrado a las autoridades por orden de un juez
o en un proceso judicial.(LEY DE PRIVACIDAD DE DATOS).
Normas para los socios terapéuticos
- Los socios terapéuticos
tendrán derecho a una rebaja en el precio de los productos.
- Serán considerados socios terapéuticos aquellos que aporten documentación médica que acredite que sufren alguna enfermedad para la que el cannabis tenga efectos paliativos de sus dolencias.
Normas de la Administración
-Creación de un libro de asamblea en el que se incluya los siguientes campos: fecha, persona asistente y firma.
-Será la portadora del libro de Asambleas en cada junta ordinaria u extraordinaria.
-Será la encargada de la elaboración del orden del día.
.
-Revisará el estado de cuentas.
-Revisará el estado de cuentas.
-Elaborará unas normas de admisión/expulsión de los socios.
-Convocará de 15 días naturales a la junta directiva, previo aviso de siete días de antelación.
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-El presidente de la administración será el portavoz, el Secretario será el moderador en las asambleas o juntas ordinarias o extraordinarias.
-El presidente de la administración será el portavoz, el Secretario será el moderador en las asambleas o juntas ordinarias o extraordinarias.
Nota 1: Este Reglamento se ha establecido para, aquellos lugares donde sólo se puede fumar tabaco y sus productos derivados del tabaco.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Reglamento General Interno de la Asociación
REGLAMENTO
Normas Generales
• Está terminantemente prohibido consumir substancias terapeuticas que no provengan de la asociacion, dentro de la asociación.
• La venta de cualquier sustancia ilegal, o trapicheo de cualquier tipo, será una sanción muy grave, originandose abrir expediente de expulsión inmediato.
• Solo los socios tendrán acceso a las instalaciones, salvo que la junta directiva decrete lo contrario.
• Los socios deberán pagar 50 € anuales en efectivo, en el momento de la inscipción. No se reintegrará ningún importe por baja voluntaria, disciplinaria o incurriese en algún tipo de delito, previsto por la Asociación.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.
• La asociación garantiza el anonimato de sus socios, los datos formarán parte del registro privado de la asociación, que únicamente será mostrado a las autoridades por orden de un juez o en un proceso judicial.
• Los socios, bajo sanción de expulsión, no podrán hacer pública la identidad de los demás miembro de la asociación, excepto socios honorarios.
• La asociación contará con un gabinete de abogados para defender los derechos de la asociación. También llevará a cabo tareas de asesoramiento legal.
• Está terminantemente prohibido consumir substancias terapeuticas que no provengan de la asociacion, dentro de la asociación.
• La venta de cualquier sustancia ilegal, o trapicheo de cualquier tipo, será una sanción muy grave, originandose abrir expediente de expulsión inmediato.
• Solo los socios tendrán acceso a las instalaciones, salvo que la junta directiva decrete lo contrario.
• Los socios deberán pagar 50 € anuales en efectivo, en el momento de la inscipción. No se reintegrará ningún importe por baja voluntaria, disciplinaria o incurriese en algún tipo de delito, previsto por la Asociación.
Esta cuota tiene como objetivo el mantenimiento de la asociación, el alquiler de inmuebles, para su uso y disfrute. Dicha cuota podrá variar por decisión de la Junta Directiva en función de las necesidades de la asociación, previo aviso mediante circular informativa y/o por medios informaticos.
• La asociación garantiza el anonimato de sus socios, los datos formarán parte del registro privado de la asociación, que únicamente será mostrado a las autoridades por orden de un juez o en un proceso judicial.
• Los socios, bajo sanción de expulsión, no podrán hacer pública la identidad de los demás miembro de la asociación, excepto socios honorarios.
• La asociación contará con un gabinete de abogados para defender los derechos de la asociación. También llevará a cabo tareas de asesoramiento legal.
• Los socios están obligados a comportarse cívicamente en el local de la asociación de forma que no molesten a los demás socios que se encuentren en el local.
• El uso inadecuado de las instalaciones de la asociación, conllevará una sanción que en su caso decidirá la junta directiva, o si es necesario la asamblea general.
• Para ser representado por otro socio en la asamblea general, se necesita una autorización.
• La asociación llevará a cabo actividades: charlas, talleres, viajes culturales… para los cuales se atenderán las peticiones de los socios.
Normas para los socios y socios terapéuticos:
• La asociación llevará a cabo actividades: charlas, talleres, viajes culturales… para los cuales se atenderán las peticiones de los socios.
Normas para los socios y socios terapéuticos:
- El precio de los productos variará en función de los costes de producción y del tipo de producto.
- La cantidad máxima dispensada será de 50 gramos a la semana para cada socio.
- Dicho suministro es delegado por los socios en la asociación.
- Los socios terapéuticos tendrán derecho a una rebaja en el precio de los productos.
- Serán considerados socios terapéuticos aquellos que aporten documentación médica que acredite que sufren alguna enfermedad para la que el cannabis tenga efectos paliativos de sus dolencias.
Normas de la Administración:
- Creación de un libro de asamblea en el que se incluya los siguientes campos: fecha, persona asistente y firma.
- Será la portadora del libro de Asambleas en cada junta ordinaria u extraordinaria.
- Será la encargada de la elaboración del orden del día.
- Revisará el estado de cuentas.
- Elaborará unas normas de admisión/expulsión de los socios.
- Convocará de 15 días naturales a la junta directiva, previo aviso de siete días de antelación.
- El presidente de la administración será el portavoz, el Secretario será el moderador en las asambleas o juntas ordinarias o extraordinarias.
Nota 1: Este Reglamento se ha establecido como base para, aquellos reglamentos que en un futuro pudiesen surgir y para aquellos socios terapeuticos.
LA JUNTA DIRECTIVA.