Solicitud de Inscripcion, Estatutos Sociales





IMPORTANTE

Decisión de la Comisión Gestora en Junta Ordinaria

Se aplica la cuota mensual, pues se ha decidido que: a partir del 3 de Junio del 2011 se aplicará la cantidad de 5'00 euros mensuales para socios y de 4`00 euros para socios terapéuticos.  Por supuesto, la cuota de inscripción sigue siendo de 10 euros  (1ª  vez).

También ofrecemos, por un módico precio, aún por determinar en junta ordinaria, la oportunidad de asociarse a todo tipo de comercios, para intentar paliar el declive de muchos en estos tiempos de crisis, debemos de apoyarnos si queremos conseguir nuestros objetivos como, por ejemplo, la libertad de reunirnos y hechar un cigarrillo.

Deseamos tener locales en todos los puntos de nuestra geografía, si dispone de un local y no sabe que hacer por que lo tiene cerrado, no es posible alquilar o vender, por favor, ponerse en contacto con nosotr@s si deseas colaborar, en cada local debe haber un responsable por lo que se determinara en junta extraordinaria, quien se presente a la vacante de los posibles adjudicatarios y por votación de los usuarios asociad@s de la localidad determinada.  Es necesario tener un numero de asociad@s relevante para abrir un local en su localidad, si no disponemos de la generosidad de nuestr@s asociad@s.

Además de ofrecerles nuestro nº de cuenta para ingresos bancarios, con el fin de asegurar perfectamente sus ingresos en nuestra asociación. Deben especificar en el concepto de ingreso, su nombre y apellidos para el registro interno de asociad@s así como copia de la solicitud totalmente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria y en el plazo de diez a quince días recibirán el carnét en su domicilio.


Si desean más información o suscribirse, por favor contacten en nuestro correo electrónico: fumadoresp.h@gmail.com


Perdonen las molestias y muchas gracias. 



                                                                                                      El Presidente de la Comisión Asociativa:
 
      D. Teodoro González Molina.         
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                   ESTATUTOS   SOCIALES  
  

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITOS, FINES Y ACTVIDADES.

                Art. 1º Denominación

          Con la denominación de Asociación Cooperativista Sociocultural de Fumadores P.H se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Art. 2º Personalidad Jurídica
1.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la C/ Echegaray  Nº 21   Torrevieja   ALICANTE   C.P. 03146    y el Apartado de correos Nº 2 San Pedro del Pinatar  MURCIA  C.P.  30740, para notificaciones

La Asociación tiene por ámbito territorial el de la nación de España, e integrará a todos los seres humanos amigos de la Cannabis Sativa o personas que desean un tratamiento legal diferente de esta planta a través de medios democráticos.

Art. 4º fines

a)      Informar a sus afiliados y a la sociedad de todas las cuestiones relativas a la planta conocida como Cannabis Sativa desde los puntos de vista científico, social, industrial, medio ambiental, cultural, médico y legal que puedan resultar de interés para aquellos.
b)      El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
c)      El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cuales quiera de las Administraciones Públicas o entidades privadas que, por vía de hecho menoscaben derechos inalienables de la persona y buscar la normalización y legalización del cannabis.
d)     No constituye objetivo de la Asociación el fomento ni apología de consumo de sustancia alguna.
e)      Evitar el peligro para la salud de los usuarios de cannabis inherente al mercado ilegal mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso.
f)       En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

1.      Organizar y participar en actos divulgativos, como conferencias, exposiciones, manifestaciones y concentraciones que tengan que ver con los fines de la Asociación.
2.      Se organizarán grupos de trabajo para el cumplimiento de los distintos fines de la Asociación.
3.      Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
4.      Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
 La asociación no se responsabiliza de las acciones que a título individual realice cualquiera de sus asociados.


CAPITULO II- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

            Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
  3. En las actividades de prevención de riesgos, se ha de ser consumidor de cannabis o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual el uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta  a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

Art. 7º Derechos de los Asociados

            Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

a)      A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos  de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)      A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación-
c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º  Deberes de los Asociados

            Los deberes de los miembros de la asociación son:
a)      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Art. 9º Causas de baja

            Son causa de baja: 
a)      La propia voluntad del interesado.
b)     
c)      No cumplir las normas estatutarias.

Art. 10º Régimen Sancionador 

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1.      Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2.      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III- EL ORGANO DE GOBIERNO 

Art. 11º La Asamblea General

            La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, quedando sujetos a ellos, incluso los ausentes, disidentes y los que se abstengan de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario a requerimientos de la Junta o cuando lo soliciten más del diez por ciento de los miembros. 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de reunión así como también el orden del día.
Las reuniones serán dirigidas y moderadas por el Presidente y el Secretario. 
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 En las reuniones de Asamblea corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

La Asamblea tiene las siguientes competencias:

a)      Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b)      Aprobar los presupuestos anuales y la memoria de actividades.
c)      Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
d)     Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)       Elegir los miembros del órgano de representación, así como destituirlos y sustituirlos.
g)      Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h)      Constitución de federaciones e integración en ellas.
i)        Solicitud de declaración de utilidad pública-
j)        Disolución de la Asociación.
k)      Modificación de los estatutos.
l)        Disposición y enajenación de bienes
m)    Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


CAPITULO IV- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN


Art. 15º Composición del órgano de representación

 La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales.
Ésta será elegida por sufragio libre y secreto, por votación de los miembros de la  Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes. El ejercicio del cargo será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

            Los miembros de la Junta ejercerán el cargo durante un período de cuatro años.

El cese del cargo quedará sujeto a:

a)      Dimisión voluntaria presentada por escrito en el que se razonen los motivos.
b)      Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)      Baja como miembro de la asociación.
d)     Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

            La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
  
a)      Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y  cumplir las decisiones tomadas en la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b)      Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos Públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d)     Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deban de satisfacer.
e)      Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f)       Presentar el balance y estado de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g)      Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h)      Efectuar el inventario de bienes de la Asociación.
i)        Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
j)        Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

            La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembro decidan, que en todo caso no podrá se superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


Art. 19º El Presidente

El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
            Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a)      Dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b)      La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)      Firmar las Convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)     Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario.
e)      Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.



Art. 20º El tesorero

            El tesorero tendrá como función la custodia y control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
            Llevará un libro de caja, firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagar las facturas aprobadas por la Junta, las cuales serán revisadas por el Presidente.

  
Art. 21º El secretario

            El secretario debe custodiar la documentación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar los certificados que haya de librar y llevar el libro de registros de socios.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO


Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

            Atendiendo a su naturaleza esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
            Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)      De las cuotas de los socios.
b)      De las subvenciones oficiales o particulares.
c)      De donaciones, herencias o legados.
d)     De las rentas del mismo patrimonio.
e)      Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.


Art. 23º Beneficio de las actividades


Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Art. 24º Cuotas


Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. 

            El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a treinta y uno de Diciembre.

Art. 25º Disposición de fondos

            En las cuentas o libretas de ahorro debe figurar la firma del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y  Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes tres firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

  
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

            La Asociación podrá ser disuelta:
1.      Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
2.      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.      Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

1.      Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
2.      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3.      Cobrar los créditos de la asociación.
4.      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.      Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
6.      Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a una entidad benéfica que la Asamblea General decidirá en su momento.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante está, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán ser impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1998 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


Con fecha 3 de Junio del 2011 se resuelve en la Secretaría General Técnica la entidad solicitante Asociación Cooperativista Sociocultural de fumadores P.H la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.





  El presidente de la Asociación

Sr. D.: Teodoro González Molina